Deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente, en la consulta vinculante V1746/2015, de 2 de junio de 2015, el concepto de gastos deducibles para la aplicación de la deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales, tal y como se había solicitado en el sector.

Según la última reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, siempre que dichos gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros.

En el caso de una empresa productora española inscrita en el mencionado Registro, que se encargará de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera, concretamente de una parte sustancial de una temporada de una serie de televisión que se rodará en territorio español, y que permitirá la confección de un soporte físico previo a su producción industrial, formarán parte de la base de la deducción los gastos relativos al personal creativo que se correspondan exclusivamente con el director, el guionista, el director de fotografía, el compositor de la música, los actores y otros artistas que participen en la obra, el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización, siempre que tengan su residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con un límite de 50.000 euros por persona, así como los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

No podrán formar parte de la base de la deducción los gastos vinculados a tareas administrativas ni los gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva de la serie, en la proporción correspondiente a su afección a la misma, y en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de dicha serie.

Por otra parte, en la medida en que un servicio se preste parcialmente en España, la base de la deducción incluirá aquella parte del mismo que se corresponda con el servicio realizado en dicho territorio.

La deducción se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra extranjera. En el presente caso, dicho momento se fijará cuando termine la producción ejecutiva en España por parte de la entidad. Por tanto, las actuaciones meramente administrativas posteriores no formarán parte de la base de la deducción.

Al objeto de la aplicación de la deducción aquí establecida y de los límites fijados en el artículo 36.2 de la LIS, debe entenderse por producción la temporada completa.