Deducción por reinversión en la transmisión de una finca con contrato de arrendamiento de cosa futura

Error en la aplicación de la deducción por inversión de beneficios extraordinarios porque en lugar de aplicar la deducción la entidad practicó un ajuste negativo al resultado contable. Sin embargo, esto es irrelevante pues si del análisis de que se cumplen los requisitos resultare procedente la aplicación de la deducción, se debería reconocer el derecho del obligado tributaria o a su práctica. La celebración de un contrato de arrendamiento de cosa futura con una entidad dedica a la explotación de supermercados no significa que la finca constituya por ello un bien de inmovilizado, pues si en el momento de la transmisión el arrendamiento no se había iniciado, la finca se debe considerar como existencia pues su vocación era la de ser vendida.

(Audiencia Nacional, 19 de julio de 2018, recurso n.º 236/2015)