Nuevas deducciones, reducciones y bonificaciones fiscales en IRPF, ISD e ITPAJD en la Comunidad Valenciana

Nuevas deducciones, reducciones y bonificaciones fiscales en IRPF, ISD e ITPAJD en la Comunidad Valenciana. Imagen de un billete de 5 euros, moneda de 2 euros y calculadora

La reforma de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, actualiza las deducciones autonómicas del IRPF, las reducciones y bonificaciones en Sucesiones y Donaciones, los beneficios fiscales para personas con discapacidad, la vivienda habitual y la inversión en empresas emergentes en la Comunidad Valenciana.

El 2 de julio de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Mediante esta nueva norma, se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Modificación del artículo 4. Deducciones autonómicas

c) Nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda

Se modifica la deducción por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33 %, siempre que cumpla los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes y que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los límites establecidos.

La deducción será de 246 euros cuando sea el único hijo, hija o persona menor acogida o con delegación de guarda con fines de adopción que padezca dicha discapacidad, y de 303 euros cuando conviva con otra persona que dé derecho a la aplicación de esta deducción.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

La deducción será compatible con las previstas en las letras a), b) y d).

h) Ascendientes

Se modifica la deducción por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

La deducción será de 197 euros por cada ascendiente.

Se regulan las reglas de prorrateo entre contribuyentes, la preferencia por el grado de parentesco más cercano, la improcedencia de la deducción cuando el ascendiente presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros, la determinación de las circunstancias personales y familiares en la fecha de devengo y la exigencia de convivencia durante, al menos, la mitad del período impositivo, considerándose que conviven los ascendientes con discapacidad internados en centros especializados cuando dependan del contribuyente.

i) Contratación de empleados de hogar

Se modifica la deducción por contratación indefinida de personas afiliadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.

La deducción será del 50 % de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el período impositivo cuando el contribuyente tenga a su cargo menores de 5 años o ascendientes mayores de 75 años, o mayores de 65 años con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %, que cumplan los requisitos de convivencia y renta establecidos para la aplicación del mínimo correspondiente.

l) Adquisición de vivienda habitual

Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %.

La deducción será del 5 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda habitual, excluidos los intereses, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los límites establecidos.

Será compatible con las deducciones previstas en las letras j) y k).

n) Arrendamiento o cesión de uso de vivienda habitual

Se modifica la deducción por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual.

La deducción será del 20 %, con el límite de 800 euros; del 25 %, con el límite de 950 euros, cuando el arrendatario reúna una de las condiciones previstas; y del 30 %, con el límite de 1.100 euros, cuando reúna dos o más.

Las condiciones son: tener una edad igual o inferior a 35 años; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %; o tener la consideración de víctima de violencia de género.

Se mantienen los requisitos relativos al contrato de arrendamiento, inexistencia de otra vivienda en determinadas condiciones, inexistencia de derecho a deducción por inversión en vivienda habitual y límites de base liquidable.

Se incorpora que no computará como otra vivienda la cedida a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa de interés social en régimen de cesión de uso.

En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, no formará parte de la unidad familiar el cónyuge agresor ni computará el inmueble compartido con este como residencia habitual.

Se regula el prorrateo del límite de la deducción por días y entre contribuyentes con derecho a ella, incluidos los cónyuges en régimen de gananciales.

La deducción será compatible con la prevista en la letra ñ).

z) Inversión en entidades

Se modifica la deducción por inversión en acciones o participaciones sociales.

La deducción será del 30 %, con un límite de 6.600 euros, por las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales o aportaciones a sociedades cooperativas, cumpliendo los requisitos relativos a la entidad, actividad económica, domicilio social y fiscal, empleo, ampliaciones de capital, empresas emergentes, formalización de la operación y mantenimiento de las participaciones.

La deducción podrá incrementarse en un 15 % adicional, con un límite de 15.000 euros, cuando las entidades acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, estén participadas por universidades u organismos de investigación, tengan su domicilio fiscal en municipios en riesgo de despoblamiento o sean Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana.

Cuando el contribuyente no disponga de cuota íntegra autonómica suficiente, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes.

Dos. Nuevo artículo 9 bis

Se añade una deducción del 100 % de la parte de la cuota íntegra correspondiente al valor de las acciones o participaciones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana y al valor de los préstamos concedidos a estas.

Las acciones deberán mantenerse durante tres años y los préstamos deberán tener un vencimiento igual o superior a tres años, sin que pueda amortizarse más del 40 % anual del principal.

Tres. Artículo 10. Transmisiones mortis causa

Se modifican las reducciones para personas con discapacidad.

La reducción será de 120.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, además de la correspondiente por parentesco, y de 240.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %.

Cuatro. Artículo 10 bis. Transmisiones inter vivos

Se modifican las reducciones por adquisiciones inter vivos.

Se establece una reducción de 240.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %.

Cuando el adquirente tenga una discapacidad igual o superior al 33 % y sea cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos o abuelos del donante, la reducción será de 120.000 euros.

A efectos de los límites se tendrán en cuenta las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario durante los cinco años anteriores.

Estas reducciones serán compatibles con las del apartado 1.º.

Cinco. Artículo 12 bis. Bonificaciones

Se modifica la bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %.

La aplicación de esta bonificación excluirá las previstas en las letras a) y b).

Seis. Artículo 13. Transmisiones patrimoniales onerosas

Se modifican los tipos reducidos del 4 % y del 3 % para las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %, por la parte del bien que adquieran.

Siete. Disposición adicional sexta

Se modifica la regulación relativa a las personas con discapacidad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes.

Los incentivos previstos para personas con discapacidad igual o superior al 33 % serán aplicables a los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Los beneficios previstos para personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %, serán también aplicables a las personas sujetas a curatela con facultades de representación plenas y a las personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.