Importantes deducciones del IRPF en Madrid para luchar contra la baja natalidad

Importantes deducciones del IRPF en Madrid para luchar contra la baja natalidad. Imagen de la manita de un bebe junto a la de un adulto

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Ley 3/2023, de 16 de marzo, que modifica el Texto Refundido de Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos.

Según el gobierno madrileño, la tasa de fecundidad de la región es de las más bajas del mundo, situación que se agrava por el retraso en la emancipación de los jóvenes derivado de su situación socioeconómica y las dificultades en la conciliación de la vida personal y laboral. 

Para luchar contra esta situación, la Ley establece una serie de medidas en el IRPF para el fomento de la natalidad, la conciliación y la emancipación, con efectos desde el 1 de enero de 2023

NUEVA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN 

Una de las principales novedades de la Ley es la inclusión de una deducción para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción

La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.500 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción. 

NUEVA DEDUCCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA 

Otra de las novedades más reseñables es la deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 6.000 euros en tributación individual o de 12.000 euros en tributación conjunta para aquellos contribuyentes que obtengan el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, o en el caso de familias numerosas de categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.000 euros en tributación individual o de 24.000 en conjunta. 

La deducción resultará aplicable en el periodo en el que surta efectos el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes
El límite para tener derecho a la deducción será el resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.000 euros

NUEVA DEDUCCIÓN POR LOS INTERESES DERIVADOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 

Se establece una nueva deducción en favor de los menores de 30 años, que permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.000 euros anuales. 

DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN 

Se mejora la deducción, que pasa a ser de 700 euros por hijo nacido o adoptado en el periodo y en los dos siguientes, en lugar de los 600 euros previstos anteriormente. 

También se mejora hasta los 700 euros el incremento aplicable al ejercicio de nacimiento o adopción en el caso de partos o adopciones múltiples

Esta mejora solo tendrá efectos respecto de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2023

DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL 

Al igual que en el caso anterior, se mejora hasta los 700 euros la deducción por adopción internacional por cada hijo adoptado en el periodo impositivo.  

Como novedad, la norma establece que cuando el adoptado conviva con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50%

DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS 

Se mejora el límite de deducción por el arrendamiento de viviendas por menores de 35 años, que pasa de un límite de 1.000 euros hasta los 1.200 euros anuales. 

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE TRES AÑOS 

Se amplían los porcentajes y los límites en la deducción por las cuotas de Seguridad Social satisfechas por los empleados de hogar contratados, que hasta ahora era de un 20% hasta 400 euros, y en el caso de familias numerosas del 30% hasta 500 euros, y que con la aprobación de Ley pasará a ser del 25% hasta 450 euros, y del 40% hasta 600 euros en el caso de familias numerosas.  

EQUIPARACIONES 

La norma también contiene una equiparación de los menores vinculados por tutela o acogimiento familiar a los hijos o descendientes, equiparación que se aplica no solo a IRPF, sino también a Patrimonio, ITPAJD y Sucesiones y Donaciones.