Galicia modifica sus deducciones en IRPF e incrementa la reducción por parentesco en ISD hasta 1.000.000 euros

Medidas Galicia. Imagen de un padre e hija tumbados en el suelo y pintando

La Ley 7/2019 de medidas fiscales introduce modificaciones en IRPF, ISD, ITP y en tributo propio

En el Diario Oficial de Galicia de 28 de diciembre de 2019 se ha publicado la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas que modifica el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Las modificaciones más relevantes son en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto en las deducciones en cuota íntegra.

  • En la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación se suprime el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias.
  • Se incrementa la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación, pasa de ser del 30 al 40%.  En concreto, la deducción no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero, si esta existe, no puede ser superior al 40 %, con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1 % del patrimonio neto de la sociedad. El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.
  • Se incrementa la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra. El porcentaje de deducción era del 20% pero se modifica y pasa a ser el mismo que el reconocido para la deducción anterior.

También se añaden dos nuevas deducciones.

  • Deducción en la cuota íntegra autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, que consiste en que los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que se finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial vivienda el 15 % de las cantidades totales invertidas. La base de la deducción tendrá como límite 9.000 € por sujeto pasivo. También el coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único de 150 € que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda. Se consideran obras de mejora de eficiencia energética las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.

b) Que mejoren el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.

  • Deducción en la cuota íntegra autonómica por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia, cuando la actividad deportiva no genere rendimientos de actividades económicas. El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aumenta la reducción por parentesco del grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y cónyuges, ascendientes y adoptantes, hasta 1.000.000 euros. Una diferencia considerable, teniendo en cuenta que el límite máximo anterior era de 400.000 euros.

Y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se añade un nuevo tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales del 6 %. Si además se trata de la vivienda habitual del contribuyente y se cumplen los requisitos para el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual, el tipo de gravamen será del 5 %.

La presenta Ley también realiza modificaciones en materia de tributos propios. El impuesto afectado es el relativo al daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada recogido en la Ley 15/2008, de 19 de diciembre. La modificación se refiere al sujeto pasivo, estableciéndose que en el caso de que el titular de la concesión no realizase la actividad industrial será sujeto pasivo el sustituto del contribuyente, en el caso de haber más de un usuario de la concesión que realice la actividad. El sujeto pasivo sustituto podrá exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, en la proporción de su uso respecto al total, caso en que los contribuyentes quedarán obligados a resarcir al sujeto pasivo sustituto de las cantidades satisfechas en su lugar. Y en el resto de los casos, el responsable solidario.