Cambio de criterio en la DGT sobre la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores para aplicar deducciones

Campaña IS: ¿Y si no solicité una deducción en un ejercicio anterior? Imagen de reloj que caer fuera de dólares

Con el comienzo de la campaña del Impuesto sobre Sociedades la DGT ha adelantado dos consultas relativas a la aplicación de las deducciones por creación de empleo para personas con discapacidad y por la inversión en investigación, desarrollo e innovación.

Las dos consultas cuentan con un nexo común, pues en ambas se plantea la modificación de la autoliquidación de un ejercicio previo para tener acceso a la deducción. Este planteamiento debe confrontarse con doctrina reiterada del TEAC que considera improcedente la rectificación de ejercicios no prescritos para incluir una deducción por doble imposición internacional generada en un ejercicio prescrito que no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio prescrito.

En la Consulta Vinculante V1510/2022, de 24 de junio, una entidad tiene contratado a un trabajador a quién se le reconoce un grado de discapacidad del 33%. La resolución pone fin al procedimiento en 2019, si bien, retroae sus efectos a 2018. Esta circunstancia hace plantearse a la entidad si cabe rectificar la declaración ya presentada por el IS de 2018 para aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

En este caso, al no encontrarse prescrito el derecho para solicitar la rectificación del ejercicio en que se generó el derecho a aplicar la deducción, la entidad podrá proceder a rectificar la autoliquidación presentada, suponiendo un cambio de criterio en la doctrina de la DGT.

Por otro lado, en la Consulta V1511/2022, también de 24 de junio, un grupo de entidades dedicado a la explotación de establecimientos turísticos afirma haber llevado a cabo un proyecto de innovación tecnológica de sistema ERP de gestión de recursos para las habitaciones, las fianzas, limpieza y la gestión documental, apto para la generación de la deducción por inversión en I+D+i desde el ejercicio 2010 al 2018.

Tras diversos procesos de reestructuración la entidad sucesora de los derechos tributarios advierte la posibilidad de aplicar la deducción por I+D+i y se plantea la rectificación de las declaraciones por el IS de los ejercicios anteriores, si bien, en la medida en que la deducción no fue objeto de declaración en los periodos en que fue generada, y tratándose de ejercicios ya prescritos, no se podrá instar la rectificación de las autoliquidaciones.