Procede la deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de la sociedad que forma parte de una AIE cinematográfica, pues la exigencia de su aprobación por la Junta es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma

Procede la deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de la sociedad que forma parte de una  AIE cinematográfica, pues la exigencia de su aprobación por la Junta es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma. Imagen de la caja de producción de una película

Considera la Sala que resulta contrario a derecho el rechazo como gasto deducible en el IS de las retribuciones controvertidas, cuando, como hemos dicho, el gasto cumple las exigencias para ello: los estatutos sociales prevén que el cargo de administrador es retribuido; realidad de los servicios prestados y los gastos han sido correctamente contabilizados en el periodo de su devengo, se encuentran debidamente justificados y documentados y están correlacionados con la obtención de ingresos por la recurrente. Por otro lado, la Sala confirma igualmente la deducción por las inversiones cinematográfica, toda vez que la entidad actora es partícipe de esta AIE.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 8 de mayo de 2025, recurso n.º 1039/2020 admite la deducibilidad en el IS de las retribuciones de los administradores ya que los estatutos sociales prevén que el cargo de administrador es retribuido; la realidad de los servicios prestados; y que los gastos han sido correctamente contabilizados en el periodo de su devengo, se encuentran debidamente justificados y documentados y están correlacionados con la obtención de ingresos por la recurrente, y la exigencia de su aprobación por la Junta es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma. Por otro lado, la Sala admite la deducibilidad en la cuota de las inversiones cinematográfica, toda vez que la entidad actora es partícipe de esta AIE.

La Administración Tributaria sostiene, en esencia, que las retribuciones percibidas por estos administradores no son deducibles en el IS de la entidad recurrente por no cumplirse los requisitos establecidos en la legislación mercantil para la aprobación de la retribución. Sin embargo, los estatutos sociales prevén que el cargo de administrador es retribuido; se acredita la realidad de los servicios prestados y los gastos han sido correctamente contabilizados en el periodo de su devengo, se encuentran debidamente justificados y documentados y están correlacionados con la obtención de ingresos por la recurrente.

Los socios mayoritarios de las sociedades prestadoras de servicios son, a su vez, los accionistas últimos de la recurrente y únicos miembros del consejo de administración, que no solamente conocían la existencia de estos contratos de prestación de servicios y, en concreto, el suscrito con una de estas sociedades, sino que, además, habían contribuido activamente a la conclusión de los mismos, por lo que la exigencia de la aprobación por la Junta resulta un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma. Considera la Sala que resulta contrario a derecho el rechazo como gasto deducible de las retribuciones controvertidas, cuando, como hemos dicho, el gasto cumple las restantes exigencias, por lo que ha de anularse la resolución del TEAC y la liquidación de la que trae causa.

Por otro lado, la Sala admite la deducibilidad en la cuota de las inversiones cinematográfica, toda vez que la entidad actora es partícipe de esta AIE, ya que la propia legislación cinematográfica ha sido impulsora de las AIES como instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para favorecer la inversión en el sector cinematográfico.