Deducibilidad de las cuotas soportadas relacionadas con los vehículos en los supuestos de afectación parcial a la actividad

Análisis de la STS de 5 de febrero de 2018, rec. núm. 102/2016

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha venido declarando la existencia de un incumplimiento de la normativa comunitaria en el artículo 95 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido que establece la presunción de afectación al 50 % de los vehículos. En su Sentencia de 5 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha venido a determinar que no existe tal incumplimiento y que el citado precepto, a su juicio, se ajusta a las disposiciones comunitarias.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- Udima

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 422 (mayo 2018)