Para calcular el tipo de interés deducible del contrato de leasing en el IS, no puede utilizarse datos obtenidos 2 años después de la contabilización del arrendamiento financiero, que en su día era desconocido para la recurrente

Se analiza la deducibilidad de los gastos relativos a un contrato de arrendamiento financiero (leasing). Considera la Sala que no procede acoger el tipo de interés del 1.479% fijado por la administración demandada, puesto que se basa en unos datos obtenidos 2 años después de la contabilización de la operación y de la necesidad de contabilizar el interés implícito, siendo por tanto un tipo de interés en su día desconocido para el recurrente, por lo que no se puede exigir aplique el citado tipo de interés, puesto que es materialmente imposible. La mercantil recurrente aporta como prueba un informe elaborado por una entidad de auditoría que estudia la estructura financiera de la recurrente en el año 2013 con la finalidad de determinar a qué tipo se estaba financiando la empresa en ese momento y, en consecuencia, cual debía ser el tipo de referencia para la contabilización del arrendamiento financiero. Se analizan en el informe 31 operaciones de financiación, verifica que el contribuyente estaba financiando sus operaciones de inmovilizado a un tipo de interés medio que oscilaba entre el 3,64% y el 4,84%, dependiendo de la base de cálculo utilizada, siendo la media del 4,30%, concluye que el tipo de actualización considerado por la recurrente, del 4%, es razonable. Por consiguiente, ante la interpretación realizada por la administración carente de apoyo, en cuánto supone la aplicación de un tipo futuro, la recurrente aporta datos suficientes para estimar que la contabilización efectuada se ajusta a la normativa aplicable al aportar un informe de auditor con un examen detallado de las diferentes operaciones resultando una financiación media del 4,3%.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 15 de noviembre de 2023, recurso n.º 281/2020)