Deducibilidad de los gastos financieros incurridos para la adquisición de autocartera por la sociedad para su posterior amortización, en beneficio del socio

El acuerdo de liquidación del caso que nos ocupa, considera probado que el endeudamiento financiero de XZ, en la porción regularizada del 64,65%, trajo causa de la realización de una operación societaria tendente a incrementar la participación en XZ de TW; sin perjuicio del reconocimiento administrativo tácito -en tanto que no niega la deducibilidad de los gastos en el 35,35% restante- de que el excedente concedido sobre el importe necesario para realizar tal operación fue utilizado para operaciones que sí reportaron algún beneficio social a XZ. El hecho de que los propietarios de TW sean los directivos de XZ es una circunstancia fáctica que, por sí misma, evidencia como las decisiones de XZ y, en particular la Operación aquí tratada, no busca como fin último un mayor beneficio de XZ, sino dar cumplimiento a través de XZ, a los intereses particulares de los accionistas de TW.

La Administración con sus razonamientos lo que hace es poner de relieve que la operación motivadora del endeudamiento en cuestión se ha realizado no en interés de la sociedad sino del socio, considerando que ello determinaba la no deducibilidad en base al art. 14.1.e) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), al suponer una liberalidad.

Una vez detallada la operación y el planteamiento de la controversia, sustancialmente igual al subyacente en la STS, de 30 de marzo de 2021, procede valorar, conforme al pronunciamiento de la misma, la conformidad a derecho de la aplicación del precepto en que la Administración fundamenta su regularización en el acuerdo de liquidación para negar la deducibilidad de los gastos financieros, esto es, del art. 14.1.e) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Así pues, en el caso que aquí nos ocupa, con respeto al pronunciamiento del Alto Tribunal, el TEAC acoge el criterio recogido en la sentencia mencionada, de forma que concluye que la Administración no puede negar la deducibilidad de los gastos financieros derivados de la realización de la operación societaria descrita -por mucho que esta se haga en beneficio del socio- con fundamento en el art. 14.1.e) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

(TEAC, de 25-01-2022, RG 4560/2019)