Los tickets justificativos obtenidos en otro país también sirven como medio de prueba para deducir gastos, y no únicamente las facturas

El consultante desarrolla una actividad económica determinando su rendimiento con arreglo al método de estimación directa simplificada.

Puede suceder que un contribuyente que desarrolle una actividad económica incurra en gastos en un país extranjero. Como ocurre en el caso analizado en esta consulta de la DGT, donde se especifica que las empresas francesas no emiten factura por determinados gastos, sino únicamente tickets justificativos.

A pesar de esta circunstancia de tener gastos en otro país la regla de la deducibilidad sigue siendo de aplicación: los gastos que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles.

En cuanto a la justificación de los gastos, para su posterior deducibilidad, la Ley 58/2003 (LGT) establece en su artículo 106.4 que "Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.".

Por tanto, la LGT establece la factura como modo prioritario de prueba de los gastos, aunque no exclusivo, de modo que se podrán justificar por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho.

(DGT, de 17-12-2021, V3130/2021)