Deducibilidad de la pérdida por deterioro: declaración de fallido vs insolvencia judicialmente declarada

Alega la interesada que la declaración de fallido del deudor resultante de la actividad recaudatoria de la AEAT equivale a la declaración judicial de insolvencia a los efectos de la deducibilidad de la pérdida por deterioro.

Pues bien, en relación con la declaración de fallido, debemos recordar que la misma no implica una insolvencia absoluta sino únicamente la falta de bienes conocidos suficientes para el pago de las deudas, contemplando el art. 61 del RD 939/2005 (RGR) la posibilidad de dictar una declaración de fallido por insolvencia parcial del deudor cuando su patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda.

Así las cosas, a juicio del Tribunal, no puede acogerse el planteamiento de la recurrente de considerar que la declaración de fallida de la entidad resulta equivalente a la insolvencia judicialmente declarada pues la propia redacción del art. 12.2.5º del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) -que se construye como una "excepción a la excepción"- induce a una interpretación restrictiva y a rechazar, por tanto, la interpretación amplia del concepto "insolvencia judicialmente declarada" pretendida por la interesada.

(TEAC, de 24-10-2022, RG 70/2021)

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