Se admite la deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas al administrador dado que se ha justificado que la actividad desarrollada por el mismo se correspondía con trabajos ordinarios o comunes de la empresa (como pintor)

El TSJ de Castilla la Mancha analiza si son o no deducibles las retribuciones satisfechas al administrador de la entidad recurrente. Considera la Sala que de examen conjunto de las pruebas practicadas permite tener por acreditado que el administrador, durante el ejercicio cuestionado, realizó para la empresa demandante trabajos de pintura, propios de la actividad económica de la sociedad. Así pues, habida cuenta que aparece debidamente justificado que la actividad desarrollada por el administrador (y retribuida al mismo) se correspondía con la realización de trabajos ordinarios o comunes de la empresa (como pintor), que por ello pueden presumirse claramente correlacionados con los ingresos de la mercantil, procede la estimación del recurso planteado frente a la liquidación girada por concepto del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 2014 que se fundaba únicamente en la consideración de la no deducibilidad del gasto por la prestación laboral del administrador por la ausencia del elemento de la ajenidad en la relación entre el citado socio y la mercantil recurrente. Procediendo la estimación del recurso planteado en relación con la referida liquidación igual suerte debe seguir el planteado en relación con la liquidación y sanción correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2016, con las que se encuentra íntimamente correlacionada.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de diciembre de 2023, rec. n.º 359/2020)