¿Son deducibles los gastos derivados del alquiler anual del local de un restaurante que abre al público 7 meses al año?

Un contribuyente ejerce la actividad de restaurante, actividad que está abierta al público durante 7 meses al año, aunque el alquiler del local lo abona durante todo el año. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa y tributa por el régimen general del IVA.

Parece deducirse que el hecho de darse de baja no se debe realmente a un cese de la actividad, sino al carácter estacional de la misma que, en el particular, tiene una duración de siete meses al año. Los gastos derivados del alquiler del local donde se encuentra sito el restaurante se efectúan con la intención de volver a dar de alta la actividad al inicio de su temporada. De este modo, las cuotas del Impuesto soportadas con motivo del arrendamiento del local en los meses de inactividad pueden igualmente considerarse como cuotas soportadas con anterioridad al reinicio de la actividad.

Sería contrario al principio de neutralidad y al de igualdad de trato, principios fundamentales en el funcionamiento del Impuesto, negar el derecho a la deducción inmediata del impuesto devengado o ingresado por los gastos de inversión efectuados para las necesidades de las actividades económicas que pretende realizar un sujeto pasivo y que conlleven derecho a deducción, retrasando dicho derecho hasta el momento del inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas.

Así pues, dado que el contribuyente realiza el arrendamiento del inmueble con la intención de destinar el mismo a la actividad empresarial de la restauración, cabe concluir la deducibilidad en el IVA de las cuotas soportadas durante el período de inactividad, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.

En cuanto a la deducibilidad de los gastos en IRPF, está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

En el caso planteado, el importe del alquiler del local satisfecho en el período de tiempo en que la actividad está cerrada, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúan con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada o, en caso de que ésta no se emita por tratarse de un título oficial, por el documento que justifique el gasto, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, que determinen el rendimiento neto de las mismas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

(DGT, de 14-02-2022, V0262/2022)