Deducibilidad de las cantidades entregadas por un abogado a la asociación que le ofrece casos judiciales y a su abogado tutor

Una abogada ha firmado un acuerdo de colaboración con una asociación de consumidores para la interposición de demandas judiciales sobre nulidad de cláusula suelo, fijando sus honorarios en función de la existencia, o no, de condena en costas. De los honorarios resultantes de la condena en costas tiene que entregar un 70% a la asociación y un 5% a un abogado "tutor".

Teniendo en cuenta el principio de correlación de los gastos con los ingresos, los importes que la abogada tiene que satisfacer a la asociación, por “proporcionarle” el caso y al abogado “tutor” -quien asesora en la demanda judicial sobre nulidad de la cláusula suelo-, cumplirían dicho principio y serían deducibles, puesto que los ingresos se obtienen de la intervención profesional como abogada de la parte vencedora, en los procedimientos judiciales en los que se condena en costas a la otra parte.

(DGT, de 05-09-2019, V2298/2019)