Para aplicar el ISD no basta que los sujetos califiquen el negocio como donación, deben cumplir sus requisitos

Un padre tiene un piso ubicado en la misma urbanización que su hijo y, con una valoración similar. Desean intercambiarlos y se plantean la realización de un negocio jurídico por el que cada uno donaría al otro su inmueble en una operación simultánea.

Si bien los familiares denominan a la operación que realizan como donación, la DGT entiende que su naturaleza es en realidad la de una permuta, pues las transmisiones carecen de gratuidad ya que en ambos casos media una contraprestación, la vivienda recibida en sustitución de la entregada.

En consecuencia, la operación no puede quedar gravada por el ISD, ni podría aprovechar sus ventajas fiscales, sino que quedará gravada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD debiendo tributar cada uno de ellos por el valor comprobado de la vivienda adquirida, o por el declarado, si este fuera mayor.

(DGT, de 21-01-2022, V0099/2022)