Denuncia de Turkmenistán al Convenio para evitar la doble imposición

Denuncia de Turkmenistán al CDI . Imagen de la bandera de España y Turkmenistán juntas en forma de aspa

Se remite a las Cortes Generales el acuerdo por parte del Consejo de Ministros de la toma de conocimiento de la denuncia.

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la denuncia por parte de Turkmenistán del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

El Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio suscrito entre la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y el Reino de España, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985, entró en vigor el 7 de agosto de 1986.

Disuelta la URSS, se planteó la cuestión de la vigencia de este Convenio entre España y los nuevos Estados surgidos de dicha disolución, considerándose que el Convenio seguiría en vigor en tanto no se produjera su denuncia o su terminación, haciendo suyo el contenido del Artículo 34 de la Convención de Viena de 23 de agosto de 1978 sobre sucesión de Estados.

En el Artículo 12 del Acuerdo que establece la Comunidad de Estados Independientes, suscrito el 8 de diciembre de 1991 por la Federación Rusa y los Estados sucesores de la URSS, con la excepción de Georgia, éstos aceptan el principio de continuidad en materia de tratados. Turkmenistán lo firmó y Georgia se sumó posteriormente al acuerdo.

El Artículo 23 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, establece:

"El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por uno de los Estados contratantes, cada Estado contratante podrá denunciar el Convenio tras un período de cinco años contados a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio mediante una notificación escrita por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin de cada año natural. En este caso, el Convenio dejará de aplicarse a los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación".

La denuncia es un acto unilateral por el que una parte manifiesta su voluntad de dar por terminado un tratado en sus relaciones con las demás. La terminación supone el cese definitivo y pro futuro de los efectos del tratado de que se trate.

Mediante Nota Verbal 05/333 de 9 de febrero de 1999, Turkmenistán comunicó a España la denuncia del Convenio de Doble Imposición, indicando que perdería su vigencia el 1 de enero de 2000.

Así, y de conformidad con el Artículo 23 del Convenio, que señala que cualquiera de las partes podrá denunciarlo, el Convenio suscrito entre ambos Estados dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2000.

Por todo lo anterior, mediante este Acuerdo se informa al Consejo de Ministros de la terminación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, y se dejará constancia en el Boletín Oficial del Estado de dicha terminación.

Asimismo, se informa a las Cortes de la denuncia efectuada por Turkmenistán y sus efectos.

Fuente: La Moncloa (30/06/2021)