Para que exista un depósito fiscal de hidrocarburos es necesario que exista almacenamiento de productos, pues no basta con la recepción y expedición

La Dirección General de Tributos entiende que, para que un establecimiento pueda operar como depósito fiscal de graneles líquidos, no basta con cumplir los volúmenes medios de salidas de productos del depósito fiscal exigidos, si no se dispone de una capacidad mínima de almacenamiento, pues para cumplir los volúmenes medios de salidas bastaría con que figurase entrado en el establecimiento el volumen necesario de producto, y que éste saliera inmediatamente sin proceder a su almacenamiento, quitando todo su sentido al concepto de régimen suspensivo a que alude la exposición de motivos de la Ley II.EE [Vid., Consulta DGT V0812/2019 de 16-04-2019 (NFC071994) y STS de 17 de diciembre de 2020, recurso n.º 22/2019 (NFJ080003)]. En un depósito fiscal se debe proceder al almacenamiento de los productos que se vayan a expedir, no siendo suficiente la simple recepción y subsiguiente expedición de los mismos sin que se haya procedido previamente a su descarga física.

(DGT, de 28-05-2021, V1632/2021)