Los derechos y las garantías del contribuyente en el procedimiento económico-administrativo: del mito a la realidad

De un tiempo a esta parte, se viene observando en las resoluciones de los tribunales económico-administrativos una doctrina reiterada sobre diferentes cuestiones que afectan a los derechos y garantías de los contribuyentes reconocidos en la Ley General Tributaria que, como es sabido, no son declaraciones programáticas sino mandatos legales que obligan a los poderes públicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y los tribunales económico-administrativos deben aplicar aquellos sin utilizar interpretaciones restrictivas que condicionen la efectividad de los mencionados derechos y garantías y actuando, como órganos administrativos que son, de forma coordinada. Desde una perspectiva de lege ferenda, debe acometerse de inmediato la reforma de aquellos preceptos legales y reglamentarios que suministran una información equívoca a los contribuyentes en orden al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con la jurisprudencia más reciente. En particular, nos referimos al cómputo de plazos para la interposición de recursos que puede provocar extemporaneidad, el tiempo y la forma en la aportación de la prueba y la «interpretación razonable» de la norma en materia de la responsabilidad por infracciones tributarias.

Palabras claves: derecho; garantía; plazo; prueba; sanción.

Alfonso García-Moncó Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá

Sumario

Introducción
I. El abuso de la extemporaneidad
II. La aportación de prueba, tiempo y forma
III. La «interpretación razonable» de las normas tributarias y el artículo 11 de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
IV. Conclusión

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 422 (mayo 2018)