La constitución del derecho real de servidumbre de paso de línea eléctrica afecta a la actividad económica no está exenta del IVA

La exención del art. 20.Uno.23 Ley IVA no comprende la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos y su cesión para la instalación en ellos de una actividad empresarial, y por tanto no puede gravarse por el ITP la servidumbre de paso de línea eléctrica para tender una línea de suministro eléctrico
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), en su sentencia de 4 de abril de 2025, recaída en el recurso 397/2022 confirma que no puede gravarse por el ITP la servidumbre de paso de línea eléctrica para tender una línea de suministro eléctrico, ya que la exención del art. 20.Uno.23 Ley IVA no comprende la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos y su cesión para la instalación en ellos de una actividad empresarial, como ocurre en este caso.
La interpretación que hace la Administración tributaria del art. 7 TR Ley ITP y AJD, en relación con el art. 20. Uno.23 Ley IVA no es la correcta jurídicamente, pues ha de atenderse a la argumentación que sostiene la demanda, debido a que el art. 7.5 TR Ley ITP y AJD, declara la no sujeción al concepto de transmisiones onerosas, las operaciones cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de actividad empresarial.
La Administración pretende de acuerdo con el art. 20.Uno.23 Ley IVA, que la constitución del derecho real de servidumbre de paso está sujeta y exenta del IVA, y por ello, de acuerdo con el art. 7.5 TR Ley ITP y AJD, sujeto al ITP. Pero no puede olvidarse que el art. 20.Uno.23 Ley IVA declara que la exención no comprende la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos y su cesión para la instalación en ellos de una actividad empresarial, como es el supuesto presente, de ahí, que la constitución del derecho real de servidumbre quede sujeto y no exento del IVA y, por ende, tal y como se colige claramente de los preceptos comentados no puede gravarse por el ITP la servidumbre de paso de línea eléctrica para tender una línea de suministro eléctrico.