Derivación de responsabilidad al asesor fiscal por intervención activa en la simulación de domicilio fiscal en Canarias con la finalidad de eludir el IVA

El conocimiento por parte de un asesor fiscal de la discordancia entre la realidad económica de un cliente y la configuración formal declarada, así como la voluntad de colaborar en la obtención de un beneficio fiscal indebido, permiten declarar su responsabilidad solidaria, a pesar de la absolución en vía penal o de la prestación de los servicios de asesoramiento a través de una persona jurídica instrumental.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 2950/2021, se pronuncia sobre la derivación de responsabilidad solidaria a una profesional, asesora fiscal, por participación activa en la fijación y simulación de un domicilio fiscal ficticio en Canarias para una entidad cliente, con el objetivo de eludir la tributación por el IVA.
La sentencia examina la conformidad a Derecho de un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del art. 42.1.a) LGT en relación con deudas tributarias y sanciones derivadas del IVA del ejercicio 2011, correspondientes a la entidad deudora principal.
En relación con la concurrencia de actuaciones penales por presunto delito contra la Hacienda Pública, la Sala declara que no resulta aplicable la regla de abstención o suspensión prevista en el art. 250 LGT, al no tratarse de un procedimiento sancionador seguido contra la responsable, sino de un procedimiento de recaudación dirigido a la exigencia de responsabilidad solidaria. En consecuencia, la existencia de un proceso penal no impide la tramitación ni la resolución del procedimiento de derivación.
En cuanto al presupuesto material de la responsabilidad, la Sala analiza la concurrencia de la colaboración activa en la comisión de una infracción tributaria por parte de quien actuaba como asesora fiscal de la entidad deudora. La infracción cometida por la entidad principal consiste en dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente al IVA, calificada como muy grave por la utilización de medios fraudulentos, consistentes en la emisión de facturas con datos falsos relativos al domicilio de la actividad.
La regularización se fundamenta en la simulación del domicilio fiscal en territorio canario, cuando la actividad económica se desarrollaba efectivamente en territorio peninsular, con la finalidad de eludir la tributación por el IVA.
La Sala considera acreditada, conforme a las reglas de valoración de la prueba, la participación activa de la asesora fiscal en la estructura diseñada para la elusión tributaria, destacando su intervención en la fijación del domicilio fiscal ficticio, la realización de actuaciones formales vinculadas al cambio de domicilio, así como la llevanza de la contabilidad y el asesoramiento integral de la entidad deudora.
Asimismo, se aprecia el conocimiento de la discordancia entre la realidad económica y la configuración formal declarada, junto con la voluntad de colaborar en la obtención del beneficio fiscal indebido, lo que permite integrar el presupuesto de responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT.
Igualmente, se establece que la absolución en vía penal no impide la exigencia de responsabilidad tributaria en el ámbito de la recaudación, al no contener una declaración positiva de hechos probados que vincule a la Administración, sino una insuficiencia probatoria en sede penal.
Por último, se afirma que la utilización de una persona jurídica instrumental para la prestación de servicios de asesoramiento no excluye la imputación personal de la conducta cuando concurren los elementos determinantes de la responsabilidad.




