¿Es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa?

La Administración tributaria, basándose en la propuesta de sanción emitida en relación con el deudor principal dictó respecto al recurrente acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria, al considerar que había colaborado activamente en la infracción tributaria cometida por su proveedor. Concluido el trámite de audiencia al interesado, la Administración tributaria declaró al recurrente responsable solidario, ex art. 42.1.a) LGT, del pago de la sanción rectificada al deudor principal, acuerdo que le fue notificado. No conforme, interpuso recurso contencioso-administrativo, también desestimado por la sentencia que se impugna en esta casación, por considerar que no es posible derivar una sanción que aún no ha adquirido firmeza en vía administrativa; y que en el procedimiento de rectificación de errores no se puede prescindir del trámite para formular alegaciones que el art.13.1 RGRVA confiere al interesado. Considera la Sala que no suscita interés casacional la cuestión relativa a si, iniciado de oficio un procedimiento de rectificación de errores que favorece al interesado, se le ha de conceder necesariamente un plazo de quince días para que formule las alegaciones que tenga por conveniente, pues el art. 13.1 RGRVA es claro ("[c]uando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta. Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados, se podrá notificar directamente la resolución del procedimiento"), no requiriendo, pues, un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que lo precise, matice o esclarezca. Sin embargo, el Tribunal Supremo deberá determinar si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa.

(Auto del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2020, recurso n.º 8115/2019)