¿Puede la Administración derivar los recargos de apremio del deudor principal a todos los responsables solidarios si uno de ellos ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y la deuda está garantizada?

El debate suscitado en la instancia y que pretende esclarecer la mercantil recurrente, se contrae a determinar el alcance de la derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.a) LGT y, en particular, si puede extenderse a los recargos de apremio devengados, aun en el supuesto de que la deuda se encontrase aplazada o fraccionada por otro responsable merced a la aportación de garantía que la administración hubiere estimado suficiente. La sentencia recurrida desestima cada uno de los motivos aducidos en la demanda y confirma la resolución impugnada y transcribe el art. 42.2. LGT, que recoge que «serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan...» y concluye que, a juicio de la sala de instancia, el tenor del precepto obliga a rechazar la alegación referente a la improcedencia de la exigencia de recargos de apremio. Consecuentemente, la sentencia, aunque de forma somera, sí se pronuncia sobre la cuestión ahora suscitada, constatándose, igualmente, que en la demanda se alegó ad cautelam este motivo, por lo que no puede acogerse la principal causa de oposición a la admisión del recurso que invoca el abogado del Estado. [Vid., STS, de 14 de octubre de 2020, recurso nº 2785/2018]. A pesar de haberse pronunciado el Tribunal Supremo sobre cuestiones relacionadas con la aquí planteada, presenta interés casacional la cuestión consiste en determinar si la Administración puede derivar los recargos de apremio del deudor principal a todos los responsables solidarios declarados de conformidad con el art. 42.2.a) LGT, cuando uno de ellos ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y la deuda goza de una garantía aceptada por la propia Administración Tributaria

(ATS de 19 de enero de 2022, recurso n.º 4596/2021)