Desarrollo reglamentario de la norma tributaria sobre sostenibilidad energética

 Desarrollo reglamentario de la norma tributaria sobre sostenibilidad energética
  • Se modifica el Reglamento de los impuestos especiales y se desarrollan obligaciones de información en el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales y se regulan determinadas obligaciones formales en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

Las modificaciones introducidas en la Ley de 2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética requieren un desarrollo reglamentario que se incorporan al ordenamiento mediante este real decreto.

Sostenibilidad energética

El Real Decreto regula la aplicación de los diferentes tipos impositivos en los suministros de gas natural y de carbón para la cogeneración de electricidad y calor. En el caso del suministro de gas, el tipo impositivo se determinará para cada año natural en función del uso correspondiente al año anterior.

Asimismo, el texto adecúa las normas reglamentarias a la actual tributación de los biocarburantes y biocombustibles, que exige gravarlos con tipos impositivos de cuantía idéntica a los que soporta el carburante o combustible fósil con el que resultan mezclados.

El Real Decreto desarrolla también los requisitos que deben cumplir los sujetos con derecho a exención parcial en el impuesto sobre la electricidad (reducción química, procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos). Deberán presentar una memoria descriptiva del uso de la electricidad y consumo previsto, para acreditar su destino.

Por otra parte, se pospone del 1 de julio de 2013 al 1 de enero de 2014 la fecha a partir de la cual es obligatorio utilizar documentos administrativos electrónicos (en vez de modelos en papel) en las circulaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (tabaco, alcoholes o hidrocarburos) que circulen en régimen suspensivo (sin haber devengado aún el impuesto). De esta forma, se facilita en el tiempo la adecuación de los sistemas informáticos a los nuevos modelos de gestión tributaria aprobados a lo largo de 2013.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

Asimismo, con la finalidad de mejorar el control del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se establece una obligación informativa del pagador (distribuidor o intermediario) al contribuyente (fabricante) en relación con los pagos que ayudan a configurar la base imponible del Impuesto.

Fuente: La Moncloa

Este desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los Impuestos Especiales de fabricación y el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (BOE de 30 de diciembre).