Se desestima el recurso que pedía la nulidad de la Orden HAP/1552/2016 que aprobó los modelos de pagos fraccionados del IS

La necesidad de atajar la caída de ingresos y el déficit presupuestario justifican su aprobación

El recurso que ha dado lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de abril de 2018, tenía como objeto inmediato la Orden ministerial de aprobación de los modelos para la realización de los pagos fraccionados del IS, pero en realidad lo que se quería impugnar era el RD Ley 2/2016 que establecía un mínimo al pago fraccionado equivalente al 23 o 25% sobre el resultado contable positivo del período al que se refiere el pago.

Evidentemente, la nulidad de la Orden Ministerial sólo se podía basar en el incumplimiento de requisitos formales y solo si por vía indirecta se recurría el RD Ley 2/2016 se podía fundamentar en la vulneración de principios constitucionales que haría inconstitucional la aprobación de dicho RD Ley.

El Tribunal entiende que no cabe apreciar defecto formal alguno: la fundamentación en la vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica, no confiscatoriedad, igualdad de trato y extralimitación de la figura del Decreto Ley se rebaten puntualmente por el Tribunal haciendo ver que el RD Ley que estableció ese mínimo de aportación en concepto de pago fraccionado estaba justificado por la necesidad de atajar la caída e ingresos y el déficit presupuestario, que no atentaba a la capacidad económica en la medida que el pago fraccionado constituye una obligación que corresponde por el Impuesto sobre Sociedades, y que se limite a las entidades que facturen al menos 10 millones de euros no atenta al principio de igualdad de trato pues su situación no es la misma que las que no alcanzan esa cifra.