Desgravación transfronteriza en el ámbito del impuesto de sucesiones en la Unión

Actualmente, la doble imposición de sucesiones no puede resolverse completamente a escala nacional o bilateral, ni sobre la base del Derecho de la Unión Europea. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior debe impulsarse un sistema más exhaustivo de eliminación de la doble imposición en casos de sucesión transfronteriza. Esto es, debe establecerse un orden de prioridad de los derechos fiscales o, a la inversa, de las desgravaciones fiscales en los casos en que dos o más Estados miembros apliquen impuestos sobre sucesiones a la misma herencia.

Por ello y con el objeto de establecer la forma en la que los Estados miembros pueden aplicar medidas, o mejorar las existentes, a fin de evitar la doble o múltiple imposición derivada de la aplicación de impuestos sobre sucesiones por parte de dos o más Estados miembros, la Comisión Europea ha adoptado la Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones (2011/856/UE).

Conforme a ella, los Estados miembros deberán prever:

  • Desgravación fiscal respecto a bienes inmuebles y bienes muebles de un establecimiento permanente.
  • Desgravación fiscal con respecto a otro tipo de bienes muebles.
  • Desgravación fiscal en los casos en los que el difunto tenga un vínculo personal con un Estado miembro distinto de aquel con el que mantiene un vínculo personal el heredero.
  • Desgravación fiscal en caso de múltiples vínculos personales de una misma persona.