Despidos mediante ERE: el dies a quo para la aplicación de la Ley 27/2009 es el de la aprobación del ERE, no la fecha de despido

El tenor de la Disposición Transitoria Tercera Ley 27/2009 (Mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas) no deja lugar a la duda: la modificación legal (que amplía los límites exentos) operada por esa norma en el art. 7.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) será de aplicación "a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo", lo que solo puede querer decir que son -claramente- los "expedientes de regulación de empleo" los que deben ser aprobados a partir de dicha fecha, y no los "despidos" o los "ceses" consecuencia de aquellos expedientes. Y, si ello es así, rige la regla según la cual inclusio unis est exclusio alterius, de forma que si la ley se aplica a despidos derivados de EREs posteriores a marzo de 2009 ("caso dado"), no se aplica a despidos derivados de EREs anteriores a esa fecha ("caso excluido", por ser distinto).

La retroactividad que la disposición transitoria prevé solo puede serlo a los efectos previstos, es decir a "expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo", no a supuestos anteriores y distintos.

En definitiva, la Disposición transitoria tercera no deja lugar a la duda en cuanto refiere el régimen transitorio a la aprobación de los expedientes de regulación de empleo y nunca a la efectividad de los despidos que traen causa de aquellos como pretende la parte actora, por lo que la elevación de las cuantías exentas en los casos mencionados en la norma resulta aplicable únicamente a los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de 8 de marzo de 2009, que es la fecha en la que entró en vigor, a tenor de su disposición final cuarta, el RDLey 2/2009 (Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

(Tribunal Supremo, 26 de marzo de 2019, recurso n.º 1785/2017)