No puede admitirse un deterioro de valor del inmovilizado material calculado por diferencia de valores de tasación, sin tener en cuenta las amortizaciones de los inmuebles, por lo que no admite la deducción del gasto en el IS

El TSJ de Asturias analiza si es correcta la deducción de los gastos por deterioro de valor del inmovilizado material practicada por la recurrente. Se consigna en el acuerdo de liquidación que la entidad dotó incorrectamente sus deterioros, al no haber tenido en consideración las amortizaciones de sus inmuebles, ni contables ni fiscales. Por ello, cuando en el certificado de TINSA se dice que se han calculado los valores de mercado a 31-12-2014 y 31-12-2010 y que la diferencia entre ambos se debe exclusivamente a la modificación de las condiciones de mercado entre ambas fechas, no habiéndose contemplado otros factores de la actividad como la amortización o la situación financiera del propietario, se pone de manifiesto un cálculo incorrecto del deterioro sufrido por los inmuebles, ya que no puede admitirse un deterioro calculado por diferencia de valores de tasación, sin tener en consideración las amortizaciones de los inmuebles. En efecto, si se hubiese registrado el deterioro sufrido por los inmuebles en 2011 las amortizaciones hubieran sido inferiores a las realizadas por la empresa (la base de la amortización sería inferior). Sobre esta cuestión la perito manifestó que en este caso el deterioro sería mayor, pero debe tenerse presente que de haberse hecho el test de deterioro, año a año, podría ocurrir que en alguno de los ejercicios existiese una reversión total o parcial de tal deterioro. En este sentido, como se señala en el acuerdo de liquidación, la recurrente ha obviado el efecto que el deterioro existente a 31 de diciembre de 2010 produciría sobre las amortizaciones de los ejercicios siguientes, lo que no consideró para calcular el deterioro deducible en 2014 imputable a ejercicios no prescritos. Y es que existiendo ya a 31 de diciembre de 2010 un deterioro de valor, tal circunstancia tendría que haber tenido consecuencias en las amortizaciones contables y fiscales siguientes, de modo que al no hacerlo así, la sociedad dotó incorrectamente sus deterioros, al no tener en consideración las amortizaciones de los inmuebles. Es decir, tras la constancia de una pérdida por deterioro de valor a 31 de diciembre de 2010, aunque su efecto se registre contablemente a 31 de diciembre de 2014, los cargos por amortización del activo se deben ajustar en los ejercicios futuros 2011, 2012, 2013 y 2014, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante, de manera que el efecto conjunto en el valor del activo a 31 de diciembre de 2014 resultante de la amortización y el deterioro de valor sea el mismo que si se hubiera registrado el deterioro existente a 31 de diciembre de 2010. Por todo lo expuesto, procede acordar la desestimación del recurso interpuesto.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 14 de diciembre de 2023, recurso nº. 393/2022)