No es deducible la provisión por deterioro de valor de las existencias en el IS dotada por la entidad según porcentajes y años de permanencia en el balance, sin referencia a precios de mercados y costes y posibilidades de recuperar la inversión

El Tribunal analiza si resulta deducible la provisión por deterioro de valor de las existencias dotada por la entidad recurrente. El método seguido por la demandante, dedicada a suministros de fontanería, es la de considerar que la mercancía que no se vende en un año, se deprecia en un 20%, si sigue sin salir el segundo año, la depreciación es del 50 por ciento, y si el tercer año sigue en almacén, la depreciación es del 100%. Sostiene la demandante que esa depreciación responde a su propia experiencia, lo que le permite conocer, por métodos estadísticos de datos obtenidos por esa experiencia, ese porcentaje de deterioro. Sin embargo, sin conocer las bases de ese cálculo, de ese porcentaje, la Sala no puede decir que el mismo responda a la norma 10ª de valoración del PGC, sobre valoración posterior de existencias. Por tanto sin referencia alguna a al valor de mercado, costes de comercialización y otros gastos que genera la colocación de la mercancía, nada puede decir el Tribunal sobre la recuperación de la inversión. A juicio de la Sala, no se puede dar carta de naturaleza a este método de cálculo del deterioro según porcentajes y años de permanencia en el balance, sin referencia alguna a precios de mercados y costes y posibilidades de recuperar la inversión. Al contrario, la resolución lo descarta por no ser posible fijar un porcentaje único para todo tipo de productos. Y es llano que los productos de fontanería no pueden sufrir la misma depreciación lineal, o, por lo menos no se explica; y con experiencia común podemos entender que no es el mismo el deterioro de un tubo de PVC, uno de acero, unos accesorios de cobre, un aparato de agua caliente o elementos de un cuarto de baño. Por eso, sin una explicación cumplida, que debe constar en la memoria de las cuentas anuales, el método es contrario a la norma décima de valoración del PGC, por lo que no está justificado el deterioro en la cantidad que se contabiliza y se traslada como gasto a la cuenta de pérdidas y ganancias. Por todo ello, la Sala coincide con la resolución impugnada en cuanto a que no queda justificado el deterioro. Y no basta sin más aludir a la experiencia de la empresa, para obviar el deber de justificar que le corresponde a quien pretende minorar el resultado y, por tanto la cuantía del impuesto. En consecuencia, procede, una vez aclarada la cuestión de la reversión de la provisión por deterioro, en cuanto la liquidación se limita a la aplicación de la pérdida procedente de 2012, desestimar el recurso.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) de 13 de enero de 2023, recurso nº. 722/2020)