Determinación del límite de inembargabilidad del sueldo en el mes en que se percibe junto con la paga extraordinaria

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa al modo de determinar el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC) en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria. En concreto, sobre si dicho límite está constituido por el importe mensual del SMI o por el doble de dicho importe.

La regulación relativa a embargos de sueldos, salarios y pensiones contenida en la Ley 1/2000 (LEC) es directamente aplicable a los embargos realizados en el procedimiento administrativo de apremio por remisión expresa del RD 939/2005 (RGR). A su vez, el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito está sujeto a las limitaciones establecidas por la Ley 1/2000 (LEC) para el embargo de sueldos, salarios o pensiones, cuando éstos se abonen en aquellas, por aplicación del art. 171.3 de la Ley 58/2003 (LGT).

Es cuestión pacífica que, en el caso analizado, la pensión del obligado tributario se abonaba en la cuenta bancaria embargada por la Administración tributaria, siendo que los únicos ingresos de la citada cuenta bancaria están constituidos por la pensión mensual y que en el mes de junio de 2021 el obligado tributario percibió junto con la pensión mensual una de las dos pagas extraordinarias.

En tales circunstancias resulta claro que, al amparo de lo dispuesto en el art. 171.3 de la Ley 58/2003 (LGT), en el embargo del dinero existente en la cuenta bancaria deben respetarse los límites establecidos en el art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC), aplicándolos sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor, que será la cantidad ingresada en la cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

El primer límite que contempla el art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC) es el del salario mínimo interprofesional (SMI), siendo inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI. El exceso del sueldo, salario o pensión respecto del SMI está sometido a un segundo límite de embargabilidad constituido por los porcentajes a que se refiere el apdo. 2 del reiterado art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC).

Dicho esto, el Tribunal resuelve que el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el art. 607.1 de la Ley 1/2000 (LEC) en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el art. 607.2 de dicha norma.

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el art. 607.2 de la Ley 1/2000 (LEC).

(TEAC, de 17-05-2022, RG 1975/2022)