Determinación del patrimonio neto que constituye la base imponible del IP: deducción a tal efecto, en cuánto deuda, de la cuota del IRPF

Efectuada regularización inspectora por IRPF y por IP, se plantea si la cuota a deducir para determinar el patrimonio neto, es la autoliquidada inicialmente por el sujeto pasivo o la que figura en el acuerdo de liquidación. Pues bien, no resulta posible deducir como deuda de un ejercicio una cantidad por la cual el sujeto pasivo no debía responder en aquel momento, toda vez que no había sido liquidada.

Parece claro que la finalidad del tributo es gravar el patrimonio neto, que constituye la base imponible del mismo, referido a un momento concreto y estático, aquel en que se devenga el impuesto -31 de diciembre de cada año-. Por lo tanto, en la regularización que practica, la Inspección debe valorar y determinar cuál era el patrimonio del sujeto pasivo en tal fecha, lo que supone que no sea posible deducir como deuda de un ejercicio una cantidad por la cual el sujeto pasivo no debía responder en aquel momento, toda vez que no había sido liquidada.

Es evidente que las cantidades deducibles a fecha de devengo del IP han de ser deudas que en aquel momento fuesen exigibles para el obligado tributario, lo cual puede reputarse de las cantidades autoliquidadas por el sujeto pasivo, pero no de las cuotas regularizadas que son puestas de manifiesto por la inspección con posterioridad.

(TEAC, de 18-09-2018, RG 4574/2015)