Determinación del tipo impositivo aplicable a las obras de reparación realizadas en viviendas cuando el siniestro está cubierto por una póliza de seguro contratada por el propietario

El Tribunal, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que la determinación del tipo impositivo, general o reducido, aplicable a las obras de reparación realizadas en viviendas exige analizar previamente quién es el destinatario de tales obras, si la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular o la compañía aseguradora. Así, cuando el destinatario sea la persona física el tipo impositivo será el reducido siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos en el art. 91.Uno.2.10º  de la Ley 37/1992 (Ley IVA), ahora bien, cuando el destinatario sea la compañía aseguradora el tipo será el general.

Dicho esto, será destinataria de las obras de reparación la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular cuando el modo de resarcimiento resultante de la póliza de seguro sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora una vez realizadas las peritaciones oportunas. En este caso es el asegurado quien contrata en su propio nombre con la empresa de reparaciones y quien está obligado a efectuar el pago de la contraprestación de los servicios de reparación, con independencia de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de los mismos, si el propio asegurado, al que se le indemnizará por la compañía de seguros en los plazos estipulados, o si la propia empresa aseguradora tras la autorización por el asegurado del cobro de la indemnización directamente por la empresa de reparaciones. En la factura habrá de identificarse al asegurado destinatario del servicio, sin perjuicio de que, en su caso, se haga constar también a la entidad aseguradora como pagadora por reembolso. No se opone a la consideración como destinatario del asegurado el hecho de que la compañía de seguros facilite a éste la contratación de la reparación con determinadas empresas del sector.

Ahora bien, será destinataria de las obras de reparación la compañía aseguradora cuando se sustituya la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Ello exige que el asegurado consienta dicha sustitución o que de la propia póliza de seguro se infiera que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado. En este caso es la compañía aseguradora la que contrata con la empresa de reparaciones, la que está obligada a efectuar el pago, la que paga materialmente y la destinataria de los servicios de reparación. En la factura habrá de identificarse a la entidad de seguros.

(TEAC, de 25-09-2018, RG 3150/2018)