Para determinar la cuantía de la reclamación, así como la posibilidad de interponer posteriormente recurso de alzada ordinario, se ha de estar a la diferencia entre lo pedido por el interesado y lo reconocido por la Administración

En primer lugar, en el presente caso, hay que tener en cuenta que la reclamación económica-administrativa presentada en 2017 ante el TEAR de Valencia fue interpuesta contra un acuerdo de resolución de rectificación de una autoliquidación del IRPF del ejercicio 2015 que fue desestimada, por lo que es de aplicación art. 35.1 del RD 520/2005 (RGRVA), antes de la modificación realizada por el Real Decreto 1073/2017.

Dicho esto, para determinar la cuantía de la reclamación interpuesta, así como la posibilidad de interponer un posterior recurso de alzada ordinario ante el TEAC, en los supuestos de impugnación de un acuerdo de resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación, se ha de estar a la diferencia entre lo pedido por el interesado y lo reconocido por la Administración y, en el caso de que el reclamante no fije cuantía en la solicitud de devolución y se refiera a una cantidad en la base imponible, se atenderá a la cuantía que resulte omitida en la base o a la cuantía de lo que el reclamante pretenda modificar en la base.

En este caso la obligada tributaria, solicitaba la inclusión en su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2015, de unas pérdidas que tenía pendientes de aplica, que se generaron en el ejercicio 2012, y que ascendían a 898.184,72 euros. Las citadas pérdidas en el caso de ser reconocidas podrían integrarse y compensarse a efectos de determinar la base imponible general de conformidad con la normativa del IRPF ya que se tratarían de pérdidas que no proceden de la transmisión de elementos patrimoniales.

Pues bien, como el reclamante no fija la cuantía que se pretende y la resolución de la AEAT rechaza la solicitud, lo que es confirmado por el TEAR, la cuantía de la reclamación será la diferencia entre lo pedido y lo reconocido, que es 889.184,72 euros que se solicita a compensar en la base imponible general, por lo que no alcanza el importe de 1.800.000 euros, cuando se trata de base, para que proceda el recurso de alzada, lo que conlleva que la resolución del TEAR no sea susceptible de recurso de alzada ordinario, procediendo su inadmisión.

(TEAC, de 01-06-2020, RG 5343/2018)