Devengo de la adjudicación de derechos de aprovechamiento sobre terrenos con ocasión de la aprobación y publicación de la modificación del proyecto de reparcelación

Por un lado, la Junta de compensación, encargada de la gestión del proceso urbanístico, presta servicios en nombre propio pero por cuenta de sus miembros, en ejecución de los fines asignados, teniendo la calificación de prestaciones de servicios sujetas y no exentas del impuesto y siendo destinatarios de los mismos los propios juntacompensantes. Asimismo, la cesión de derechos de aprovechamiento sobre terrenos efectuada por los juntacompensantes a la Junta de comprensación, en pago de los servicios prestados por ésta, constituye una entrega de bienes sujeta al impuesto a la que no es de aplicación la exención regulada en el art. 20.1.20.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Por otra parte, el devengo del Impuesto en esta entrega se producirá cuando los derechos de aprovechamiento urbanístico -entrega de bienes que se realiza en pago de los servicios de urbanización- se pongan a disposición de la Junta adquirente, entendiéndose que esto ocurre cuando el acto de reparcelación surta efectos mediante su notificación a los interesados o su publicación en el Boletín Oficial de la provincia -o comunidad autónoma uniprovincial-, en el tablón de anuncios del ayuntamiento o en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad, prevaleciendo la publicación que se produzca con anterioridad en el tiempo.

(TEAC, de 20-10-2022, RG 2077/2020)