Devengo de billetes de avión, comprados pero no utilizados, sin que tenga lugar el reembolso

La regularización practicada en los acuerdos de liquidación impugnados consiste en el aumento de las cuotas declaradas de IVA devengado correspondientes a las cantidades abonadas por los viajeros denominados "No-Shows", los cuales habían formalizado anticipadamente su reserva y pagado su billete, y finalmente no embarcaban en el vuelo, ni viajaban a su destino, que la Inspección ha  considerado prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Frente a esta calificación, la entidad alega que las cantidades percibidas son indemnizaciones, que vendrían a compensar los perjuicios causados a la compañía por el hecho de que el viajero no llegase a embarcar en el avión, no sujetas al IVA.

Pues bien, la resolución de esta cuestión conlleva determinar, en primer lugar, si la percepción por parte de la entidad de las cantidades abonadas por los viajeros, en el momento de efectuarse las reservas, supone el devengo del impuesto conforme al art. 75.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), o por el contrario, no se produce devengo alguno. Y en segundo lugar, las consecuencias que se derivarían del hecho de que finalmente los viajeros no se presentaran al embarque.

Dicho esto, la emisión de billetes por una compañía aérea está sujeta al IVA aun en caso de que los pasajeros no hayan utilizado los billetes emitidos y no puedan reclamar su reembolso. Así, el impuesto soportado por un pasajero cuando compró un billete de avión que no ha utilizado es exigible desde el momento del cobro del precio del billete, bien sea por la propia compañía aérea, bien por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de ésta o bien por un tercero que actúe en nombre propio pero por cuenta de la compañía aérea. En otras palabras, se devenga el impuesto con ocasión de los pagos realizados anticipadamente por los viajeros para la adquisición de un billete de avión, aunque finalmente no lo utilicen y no puedan reclamar su reembolso, sin que el importe no devuelto por la compañía en estos casos tenga carácter indemnizatorio. 

(TEAC, de 15-07-2019, RG 5156/2015)