No son nulas las liquidaciones del IIVTNU por la nulidad del acta de pago y ocupación, ya que el sujeto pasivo ha de solicitar expresamente al Ayuntamiento la devolución del impuesto

La sentencia recurrida niega la trascendencia que la declaración sobrevenida de nulidad del acta de ocupación tiene en orden al devengo del IIVTNU, en base a lo dispuesto en el art. 109.2 TRLRHL. No es aplicable en sede de expropiación forzosa. El pago del justiprecio fue correcto, a pesar de que se demoró por más de 4 años desde la firmeza del mismo. No puede solicitarse a los mandantes la devolución del justiprecio y sí a la Administración expropiante el que proceda a otorgar el acta de ocupación para que tenga lugar el devengo del Impuesto. Sin acta de ocupación no hay transmisión de la finca expropiada, y sin transmisión no hay devengo del impuesto. La demanda se centra en la situación acaecida con ocasión del Fallo firme contenido en la sentencia que declaró la nulidad del Acta de Pago y Ocupación de fecha 21 de enero de 2016, debiendo el Ayuntamiento exclusivamente hacer las operaciones oportunas para la descripción e individualización de la finca expropiada desde un punto de vista jurídico, gráfico y físico antes de otorgar la correspondiente acta de ocupación, sin que ello pueda suponer modificación de la superficie de la finca expropiada ni del justiprecio acordado. Mantiene la actora/apelante que la nulidad del acta de pago y ocupación supone falta de transmisión de la porción de finca expropiada y por tanto, la nulidad de las liquidaciones giradas por falta de hecho imponible. Pero niega el reintegro del justiprecio puesto que el mismo es correcto por virtud de la propia sentencia. Ciertamente no puede negarse la aplicabilidad del art. 109.2 TRLHL al caso presente, y determina que cuando se declare o se reconozca judicialmente o administrativamente por resolución firme que ha tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o el contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel, el sujeto pasivo ha de solicitar expresamente a la Administración la devolución junto a la acreditación de la concurrencia de los requisitos establecidos en el precepto en cuestión. No siendo una actuación de oficio sino provocada a instancia del interesado. Por tanto, no cabe estimar que proceda la nulidad de las liquidaciones por este motivo añadiendo también que dada las características del pronunciamiento vertido, la ejecución de la misma no invalida los actos básicos de la transmisión inmobiliaria, como es pago del precio y «traditio» del inmueble. En segundo lugar plantea la actora que la porción de terreno que ha sido expropiada por ministerio de la Ley no ha sufrido ningún incremento de valor, dado que su valor quedó congelado a fecha de 21 de octubre de 2004. La demandada se opone a este motivo considerando que no ha cumplido con la carga de la prueba de acreditar el decreto de valor, tal y como establece la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de septiembre de 2020, recurso n.º 23/2020)