Devolución consecuencia de la ejecución del acuerdo alcanzado en el procedimiento amistoso: ¿Es una devolución derivada de la normativa del impuesto o una devolución de ingresos indebidos?

La única controversia existente en la presente reclamación consiste en determinar si las cantidades que corresponde devolver al obligado tributario por el periodo impositivo 2007 ostentan la condición de ingresos indebidos o devolución derivada de la normativa del tributo, con los correspondientes efectos desde el punto de vista del abono del interés de demora.

La Inspección de los Tributos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes otorga a la devolución la condición de derivada de la normativa del tributo, basándose en que la entidad no efectuó ingreso alguno derivado de su autoliquidación presentada en plazo, sino que el importe que ahora se devuelve es parte de los pagos fraccionados abonados por la entidad a cuenta del impuesto del ejercicio. Por su parte, la entidad sostiene que la devolución debe ostentar la condición de ingresos indebidos, ya que el abono efectuado mediante el mecanismo de pagos fraccionados fue improcedente, como posteriormente ha sido reconocido en el procedimiento amistoso, al dar lugar a un ajuste negativo en la base imponible del periodo.

Pues bien, en el caso de que estuviéramos ante cantidades que se hubiesen ingresado en la autoliquidación inicial -por exceder la cuota líquida del importe de los pagos a cuenta-, tendrían la consideración de ingresos indebidos y su devolución debe llevar aparejada el devengo de intereses de demora desde que se efectuó el ingreso. En cambio, en el caso de cantidades no ingresadas en la autoliquidación -por no exceder de los pagos a cuenta-, que posteriormente deben ser objeto de devolución en virtud de un Acuerdo derivado de un procedimiento amistoso, ostentan la condición de devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Dicho esto, en el presente caso, la entidad reclamante no ingresó cantidad alguna con la presentación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades 2007, sino que precisamente resultó una cantidad a devolver por el exceso de los pagos a cuenta sobre la cuota líquida resultante. En base a ello, el mayor importe a devolver como consecuencia de la ejecución del Acuerdo dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en base al procedimiento amistoso tiene la condición de devolución derivada de la normativa del tributo.

(TEAC, de 20-12-2021, RG 1833/2020)