La yincana de obstáculos a la devolución de las cuotas del IVMDH es contraria a la buena fe y la objetividad de la Administración

Siendo cierto que el defecto formal de las facturas era susceptible de subsanación y por ello debió concederse un plazo a la interesada para que efectuara la corrección oportuna, previa indicación por parte de la AEAT del defecto y el modo de su corrección, no es menos cierto que tal omisión quedó subsanada al interponer la recurrente el recurso de reposición contra la resolución denegatoria, mediante la aportación de las facturas rectificadas, lo que implica que no padeció indefensión. La actora interpone recurso y aporta facturas rectificativas, en las que se hace constar que el tributo está incluido en el precio, como establecía la ley. Consideradas nuevamente incompletas las facturas, ante el TEAR se acompaña la autorización expresa concedida a la empresa suministradora para que expida las facturas con dicha cita. En estas concretas circunstancias las exigencias de la AEAT y del TEAR, obligados a la devolución de lo indebidamente percibido del contribuyente, se asemeja a una carrera de obstáculos en la que, cada vez que se supera un impedimento, se añaden más dificultades, con lo que las reglas de la buena fe y la objetividad de la actuación administrativa están desbordando los estrictos términos que las razones formales deben exigirse para cumplir el derecho sustantivo y debe acogerse la pretensión de la actora, y que la tesis de la demandada no es sino un claro supuesto de abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, que están vedados por nuestro sistema jurídico. Por ello, procede la anulación de los actos impugnados, procediendo la devolución de la cantidad objeto de denegación por el defecto formal imputado.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), 4 de julio de 2019, recurso n.º 373/2017)