Devolución del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: el mero incumplimiento de los requisitos formales no puede acarrear la pérdida automática de las ventajas fiscales

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia en materia de incumplimiento de requisitos formales en el ámbito de los impuestos especiales, asumiendo los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que no es posible la sustantivación de los requisitos formales, siendo lo esencial, a la hora de eliminar las posibles ventajas fiscales, que los productos energéticos sean utilizados para fines que no den derecho a exención.

Así, se deduce que la eliminación de las ventajas fiscales por incumplimiento de los requisitos formales fijados para la obtención de aquellas no puede realizarse de forma automática sino que requerirá analizar las circunstancias de cada caso observando si se ha producido un uso irregular de los productos por los que se ha disfrutado de aquellas.

A la vista de lo antedicho, el Tribunal Central  cambia el criterio que venía manteniendo y así, en el supuesto que nos ocupa, en el que la Administración entiende que la superación de la previsión de consumo de alcohol que figura en la memoria debe dar lugar, por sí solo, a la exigencia del impuesto especial en la medida en que debe considerarse que dicha previsión de alcohol opera como límite del derecho a la devolución de alcohol prevista en el artículo 43 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE), la aplicación de la jurisprudencia reproducida anteriormente, lleva al Tribunal a la conclusión contraria, en la medida en que, en el presente supuesto simplemente se ha producido una superación de la cantidad de alcohol inicialmente comunicada como previsible, sin que exista duda de que el mismo se ha empleado en la elaboración del producto autorizado en la memoria.

(TEAC, de 25-09-2018, RG 4616/2015)