Procede la devolución como ingreso indebido del embargo derivado de la deuda del ISD ante la indeterminación de los bienes que constituían el caudal hereditario y sobre el que se calculó dicha cuota

El ingreso cuya devolución se pretende fue realizado mediante embargo derivado de una liquidación tributaria consentida y firme, y que el impuesto se calculó y abonó con base al principio de igualdad en la partición recogido en el art. 27 Ley ISD y no con base en la partición anulada por la sentencia dictada por la jurisdicción civil. En el supuesto de autos, la nulidad de la partición se acordó por el Juzgado de 1ª Instancia por no entender que se hubiera procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales, dado el cambio de opinión constante de la viuda en las actuaciones, partiendo de que en el cuaderno particional de la herencia se hacía constar que, toda vez que la partición hereditaria se realizaba con la simultánea liquidación de la sociedad de gananciales que regía para el matrimonio del causante y su esposa, y que en dicha liquidación de la sociedad conyugal no había participado la esposa del causante, se supeditaban las operaciones recogidas en aquel a la conformidad de la viuda al cuaderno particional de la herencia de su difunto esposo en el que se liquidaba la sociedad de gananciales. Por tanto, el citado art. 27 Ley ISD no obsta a la devolución de los ingresos solicitada, por cuanto, la misma no deriva de la discusión de la cuota que correspondía a cada heredero en la liquidación del ISD, sino de la indeterminación de los bienes que constituían el caudal hereditario y sobre el que se calcula dicha cuota.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de septiembre de 2022, rec. n.º 203/2020)