Devolución del IVA no compensado. Jurisprudencia definitiva

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia definitiva sobre la posibilidd de solicitar la devolución de las cuotas pendientes de IVA no compensado

[Comentario a las SSTS de 24 de noviembre y 23 de diciembre de 2010]

La AEAT, los Tribunales Económico-Administrativos y la mayoría de los Tribunales de Justicia, entendían taxativamente el plazo para ejercer la deducción-compensación del IVA, lo que determinaba la imposibilidad de solicitar la devolución de los excesos no deducidos. El Tribunal Supremo zanja definitivamente la cuestión, sentando jurisprudencia y señalando que dicho plazo es de prescripción y no de caducidad.

Palabras clave: IVA, plazo, deducción, compensación, devolución y Tribunal Supremo.

 

J. Andrés Sánchez Pedroche
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Rector de la UDIMA

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 336 (marzo 2011)