Devolución a no establecidos: ¿cómo afecta al plazo para solicitar la devolución de las cuotas soportadas la aportación de facturas rectificativas en vía de revisión?

En el presente supuesto, el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición está fundamentado en el incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa para la consideración de la factura aportada en el mismo como factura rectificativa. A su vez, el motivo de la denegación de la devolución en el acuerdo de devolución parcial fue, que en las facturas expedidas no figuraba el NIF correcto del destinatario o el que figuraba era erróneo, respectivamente. La entidad procedió a aportar de nuevo las facturas en las que se corregían los citados errores, incorporando el NIF correcto del destinatario, junto con el correspondiente recurso de reposición, pero la Administración rechaza las facturas aportadas en vía de recurso por el solicitante señalando que éstas incumplían los requisitos formales de las facturas rectificativas, no entrando a valorar que las facturas aportadas corregían el error cometido, incluyendo el NIF correcto de la entidad solicitante.

Pues bien, de la documentación aportada, no puede apreciarse si las facturas que aporta junto con el recurso de reposición son documentos emitidos por quien prestó el servicio que dio lugar a dichas cuotas, o si el propio destinatario, la entidad reclamante, corrigió dichos documentos añadiendo su NIF, por lo que no pueden considerarse documentos válidos legal y reglamentariamente para efectuar la devolución solicitada. Así, pese a que el Tribunal reconoce la posibilidad de subsanar determinados requisitos materiales que ya existían en el momento del nacimiento del derecho a deducir, como son los errores de identificación de la razón social y del número de identificación fiscal, durante el procedimiento de devolución, incluyendo la vía de revisión, considera necesario se lleve a cabo con unas garantías mínimas que exige que dichos errores sean objeto de enmienda por parte del expedidor de la factura y no por la propia entidad que pretende el ejercicio del derecho y la consecuente obtención de la devolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el derecho a solicitar la devolución de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos puede ejercitarse a partir del momento en que se hayan satisfecho o soportado las cuotas cuya devolución se pretende. Así, conforme al arts. 97 y 99 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), las cuotas deben entenderse soportadas cuando se reciban las facturas o demás documentos justificativos del derecho a deducir. Dicho esto, cuando una factura no contiene los requisitos exigidos por la normativa de facturación pierde el carácter de documento justificativo del derecho a deducir y procede la emisión de factura rectificativa con los requisitos previstos reglamentariamente, en cuyo caso esta última factura sí constituye documento justificativo del derecho a deducir y habilita para su ejercicio desde que se esté en posesión de la misma, siempre y cuando no haya caducado el citado derecho.

Por lo tanto, si el destinatario es un empresario no establecido, dichas cuotas deben incluirse en la solicitud de devolución correspondiente al período en que se hayan recibido los documentos justificativos, es decir, las facturas rectificativas, solicitud que debe presentarse en el plazo de los seis meses siguientes al año natural en que dicha recepción se produce. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa, la entidad no pierde el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto objeto de análisis, sino que podrá solicitar la devolución una vez obtenga facturas rectificativas con los requisitos señalados, mediante solicitud de devolución correspondiente al período en el que se reciba la correspondiente factura rectificativa.

(TEAC, de 18-09-2019, RG 582/2016)