La devolución de un porcentaje de los recibos domiciliados se considera rendimiento del capital mobiliario en el IRPF

La Dirección General de Tributos, en consulta de 15 de noviembre de 2011, nos recuerda que, en virtud del art. 25.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario “toda contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros”.

Basándose en dicho precepto, la DGT entiende que la percepción de un rendimiento  en la cuenta corriente de un contribuyente, basado en la devolución de un porcentaje del importe anual de sus recibos domiciliados, debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario. En palabras de la consulta, tal será la calificación de cualquier contraprestación obtenida por el cliente para remunerar la cesión de su capital, cualquiera que sea la fórmula, mecanismo o denominación comercial utilizada por la entidad bancaria.

Además, la consulta incide en que dichos rendimientos constituyen renta del ahorro y están sujetos a la obligación de practicar retención a cuenta, sin que sea aplicable ninguna de las excepciones a tal obligación previstas en el art. 75.3 RD 439/2007 (Rgto IRPF), siendo la base de retención el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

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