Devolución de las retenciones a cuenta soportadas por un no residente: determinación del cauce procedimental adecuado

En el caso que se analiza, se trata de determinar si la vía procedimental elegida por el contribuyente para solicitar la devolución de unas retenciones que considera indebidas es la adecuada. La controversia se centra en la determinación del concepto de ingreso indebido, esto es, en concretar si en el caso que nos ocupa se está solicitando la devolución de un ingreso indebido, en concreto de una retención practicada indebidamente, para ver si la vía procesal elegida por el reclamante es la adecuada o si, por el contrario, resulta adecuada a derecho la inadmisión a trámite acordada por la Oficina Gestora. 

Pues bien, en el IRNR se reproducen las categorías generales, y junto a la posibilidad de solicitar devoluciones derivadas de la mecánica del impuesto, son de aplicación las posibilidades de solicitud de devolución de ingresos indebidos previstas en la Ley 58/2003 (LGT) y sus normas de desarrollo, sin perjuicio, claro está, de los requisitos y condiciones de ejercicio o acreditación que exija la normativa interna o la convenida en casos concretos.

Así, si la retención cuya devolución solicita el contribuyente fue indebida, esto es, superior a la que resulta de la adecuada aplicación de ordenamiento jurídico vigente en el momento de realizar las retenciones, es correcto el cauce procedimental utilizado para canalizar su petición. Por el contrario, si la retención era ajustada al derecho aplicable, la vía adecuada hubiera sido, como apreció la Administración, la presentación de la declaración del impuesto, al tratarse de una devolución de oficio. De esta forma, para determinar el cauce procedimental adecuado es preciso analizar cuál es la causa concreta por la que el contribuyente considera que se le deben devolver las retenciones soportadas.

Dicho esto, en el presente caso, el interesado defiende que las retenciones han sido practicadas sobre rentas percibidas por trabajos realizados fuera de España, por lo que, si se trata de un no residente que percibe rentas por trabajos realizados fuera del territorio español, los pagos efectuados no debieron ser sometidos a tributación en nuestro país. Por lo tanto, cuando el solicitante planteó la devolución de las retenciones soportadas, entendiendo que habían sido indebidamente practicadas, la oficina Gestora debió tramitar su solicitud en los términos en que la misma se formuló.

(TEAC, de 11-03-2019, RG 1391/2016)