La DGT determina si las pantallas de televisión, terminales de trabajo, instalación de intrusismo y seguridad, cajas de seguridad y cajeros automáticos deben incluirse en la base imponible del ICIO de la reforma de una oficina bancaria

Las entidades financieras van a proceder a la reforma de gran parte de sus oficinas con motivo de la modernización y adecuación del sector bancario a las nuevas tecnologías y exigencias del mercado. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige [Vid., SSTS, de 14 de mayo de 2010, recurso n.º 22/2009 y de 23 de noviembre de 2011, recurso n.º 102/2010]. Por tanto, las pantallas de televisión y los terminales de trabajo no se incluirían en la base imponible del impuesto. Los recicladores, entendiendo a estos como máquinas dispensadoras de efectivo, que evitan que lo billetes sean contados de forma manual, el coste o precio de dichas máquinas no formarían parte de la base imponible.No obstante, si para su funcionamiento fuese necesario la realización de alguna instalación, el coste de dicha instalación sí que formaría parte de la base imponible del ICIO. La instalación de intrusismo y seguridad, si esta se refiere a toda una instalación (conductos, cableado, paredes acorazadas…) sí que se incluiría en la base imponible del impuesto. En cambio, si se refiere solo a cámaras de grabación, en ese caso, no formaría parte de la base imponible, aunque sí que se incluiría el coste de instalar y conectar la cámara. En cuanto a las cajas de seguridad, dependerá de si se tratan de cámaras acorazadas de gran tamaño o de un tamaño menor, como podrían ser las cajas fuertes. En el caso de las cámaras acorazadas de gran tamaño, toda la instalación de las paredes acorazadas, rejas, etc. formaría parte de la base imponible del impuesto. En cambio, en relación con las de menor tamaño, el coste o precio de las cajas fuertes no se incluiría en la base del ICIO, pero sí el coste de instalarla y anclarla. Por último, los cajeros automáticos, si estos se encuentran ubicados dentro de la entidad financiera, es decir, en el interior de la sucursal bancaria u oficina, no formarán parte de la base imponible del impuesto, ya que no tendrían la consideración de elementos fundamentales.Sin embargo, los cajeros independientes ubicados en la calle, al otorgarse expresamente la licencia de la obra para instalar un cajero, dichos elementos, a pesar de que físicamente se puedan extraer o cambiar por otro, sí que se incluirían en la base imponible del ICIO, al ser un elemento esencial. Por tanto, si los contribuyentes consideran que estos elementos no han de incluirse en la base imponible del ICIO, deberán probar y acreditar estos hechos mediante alguno de los medios establecidos en el art. 106 de la LGT, a los efectos de proceder, en su caso, a la exclusión de dichos conceptos en dicha base imponible. La valoración de la prueba en cada caso concreto corresponde a los órganos administrativos encargados de la gestión del impuesto y, posteriormente, a los órganos administrativos o judiciales ompetentes para la revisión en vía administrativa o judicial, respectivamente.

(DGT, de 30-10-2020, V3251/2020)