La DGT acoge el nuevo criterio adoptado por el TEAC respecto a la exención de los intereses indemnizatorios

La Dirección General de Tributos en su consulta V2395/2018, de 5 de septiembre, adopta el nuevo criterio expuesto por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de recurso de alzada para la unificación de criterio, de 10 de mayo de 2018 que establece que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondiente a una indemnización exenta, se encuentran también exentos de acuerdo con el art. 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Hasta ahora, la DGT venía manteniendo el criterio de que los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley 50/1980 (Contrato de Seguro), artículo que configura como una indemnización de daños y perjuicios por la mora del asegurador en el cumplimiento de la prestación, no se correspondían con el concepto indemnizatorio exento del art. 7 d) Ley IRPF, sino que trataban de compeler a las compañías aseguradoras para el pronto pago de la indemnización y compensar al perjudicado por el retraso en el abono de la indemnización, por lo que estos intereses no quedaban amparados por la exención, sino que se calificaban como, dado su carácter indemnizatorio, como ganancia patrimonial. Un ejemplo de ello, con supuesto de hecho coincidente, sería el recogido en la consulta V0128/2017, de 23 de enero.

Así, asumiendo la doctrina establecida por el TEAC, se modifica el criterio interpretativo y se pasa a considerar que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta del art. 7 d) de la Ley 35/2006 se encuentran también amparados por la exención.

(DGT, de 05-09-2018, V2395/2018)