La DGT aclara el criterio en la determinación de la base imponible en las ampliaciones de créditos hipotecarios

La DGT en consulta de 16 de agosto de 2021 aclara el criterio en la forma de determinar la base imponible en la novación modificativa del préstamo garantizado con hipoteca.

En el presente caso una entidad quiere realizar una novación de las hipotecas inmobiliarias con la única intención de ampliar el plazo de duración del préstamo y se cuestiona cuál debe ser la base imponible del contrato de ampliación de plazo.

Hasta ahora, la DGT realizaba una interpretación literal de la norma, según la cual la base imponible estaba conformada por el importe total garantizado, con independencia de que dicho importe fuera igual, mayor o menor que el garantizado en el crédito que fue objeto de novación. Por excepción, esta regla no se aplicaba en el caso de tratarse de una mera ampliación del crédito sin afectar al resto de elementos del mismo, en cuyo caso la base imponible se correspondía con la ampliación de la responsabilidad hipotecaria.

El TS en su Sentencia de 13 de marzo de 2019, recurso nº. 6694/2017 estableció un criterio interpretativo distinto, que pasa a adoptar la Dirección General de Tributos, por el cual se concluye que en la novación modificativa del préstamo hipotecario sujeta y no exenta en la modalidad de AJD, documento notarial del ITPAJD la base imponible se determinará por el incremento derivado de los intereses añadidos y los costes adicionales asociados a la ampliación del crédito.

(DGT, de 16-08-2021, V2305/2021)