Actualización de balances (Ley 16/2012, de 27 de diciembre)

La Dirección General de Tributos ha emitido su primera consulta relativa a la actualización de balances regulada en el artículo 9 de la Ley 16/2012 (Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), actualización que podrá llevarse a cabo por parte de los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.

Dicha consulta, planteada por la dominante de un grupo de consolidación fiscal, de fecha 8 de febrero de 2013, analiza aspectos tan relevantes para la realización de dicha actualización como son la elaboración de un balance específico y distinto del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012 o el momento en el que dicha actualización tiene efectos fiscales y contables.

Destacamos, como uno de los aspectos principales de la consulta, que la elaboración de ese balance ad hoc no significa que los efectos de la actualización de balances deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012. Los efectos contables y, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales de la entidad dominante y sus entidades dependientes se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del balance de actualización ad hoc correspondiente a cada entidad, por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivos, en este caso concreto, a 1 de enero de 2013, teniendo efectos contables, por tanto, a partir de esta fecha, tal y como señala la consulta 5 BOICAC, núm. 92, de 01-12-2012.

Teniendo en cuenta que los efectos contables de la actualización de balances se producen el 1 de enero de 2013, en base a lo establecido en el art. 10.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en la misma fecha tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances, es decir, 1 de enero de 2013.

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