La DGT en la equiparación de la exención de la prestación por maternidad a la de paternidad, a los permisos por parto/paternidad de los funcionarios y a las prestaciones de las mutualidades

Consultas tributarias de la DGT respecto de la modificación y ampliación del supuesto de hecho del art. 7 h) de la Ley IRPF relativo a la exención por maternidad  

La Dirección General de Tributos ha publicado entre sus primeras consultas tributarias de 2019, varias relativas a la exención de las prestaciones por maternidad y la modificación que ha soportado el art. 7 h) Ley 35/2009 (Ley IRPF) por el RD-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, todo ello como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, nº. 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, que ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención del art. 7 h).

Aunque dicha sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

Ahora bien, existen otros colectivos que perciben igualmente prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad, que al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación anterior del Impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de discriminación. Tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no da derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el RD-Leg. 5/2015 (TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), y por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

El primer documento publicado por la DGT relativo al tema es la consulta de 18 de enero de 2019, n.º V0130/2019, que expone este hilo argumentativo, y concluye que la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del Tribunal Supremo y evitar la situación de discriminación que se produciría en los colectivos referidos, se ha conseguido a través del RD-Ley 27/2018, que ha modificado la letra h) del art.7 Ley IRPF con efectos desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos. La modificación supone que estarán exentas todas estas prestaciones conforme al art. 7 h): prestaciones por paternidad, permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos y las prestaciones percibidas por los profesionales de las mutualidades de previsión social.

En las sucesivas consultas, la DGT continúa exponiendo los hechos por los cuales se ha llegado a esta situación, concretando en cada una de las consultas un supuesto de hecho diferente al que se puede aplicar la exención; habiendo publicado consulta tributaria sobre las prestaciones por paternidad (consulta de 18 de enero de 2019, n.º V0130/2019), sobre el permiso por paternidad de los empleados públicos (consulta de 18 de enero de 2019, n.º V0134/2019),o sobre el permiso por parto de las empleadas públicas (consulta de 25 de enero de 2019, n.º V0159/2019),entre otras. Destaca entre todas ellas, una relativa al permiso por parto de los empleados públicos, por la particularidad del supuesto de hecho, según el cual un funcionario comparte con su esposa parte del permiso por parto, percibiendo el esposo durante dicho permiso su retribución correspondiente (consulta de 18 de enero de 2019, n.º V0135/2019).

Como es habitual, entendemos que en los próximos meses se seguirán publicando nuevas consultas relativas a los demás supuestos aún no mencionados en particular en una consulta concreta, así como consultas sobre casos más específicos.