La DGT establece que la exención en el IBI para repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas se aplicará durante 15 años, contados a partir del año de su solicitud

La exención del IBI para la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación. Por otro lado, si se llevan a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención en los términos indicados.
La DGT, en su consulta V1201/2025 de 2 de julio de 2025, establece que la exención para la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas establecida en el art. 62.2.c) del TRLRHL se aplicará durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación. Por otro lado, si posteriormente se llevaran a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención en los términos indicados.
Esta exención es independiente de quién sea el titular de dichos montes, y se circunscribe exclusivamente a la superficie de los montes objeto de repoblación y no a todos los montes, ni a toda la superficie de los mismos. Asimismo, se requiere la existencia de un proyecto de ordenación o plan técnico de repoblación forestal o regeneración de masas arboladas, aprobado por la Administración forestal competente. Además, es una exención temporal y de carácter rogado, tal y como establece el precepto, que dispone que “tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud”.