La DGT establece que la exención en el IBI para repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas se aplicará durante 15 años, contados a partir del año de su solicitud

La exención en el IBI para repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas se aplica durante 15 años. Primer plano desde abajo de una secuoya roja

La exención del IBI para la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación. Por otro lado, si se llevan a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención en los términos indicados.

La DGT, en su consulta V1201/2025 de 2 de julio de 2025, establece que la  exención para la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas establecida en el art. 62.2.c) del TRLRHL se aplicará durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación. Por otro lado, si posteriormente se llevaran a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención en los términos indicados.

Esta exención es independiente de quién sea el titular de dichos montes, y se circunscribe exclusivamente a la superficie de los montes objeto de repoblación y no a todos los montes, ni a toda la superficie de los mismos. Asimismo, se requiere la existencia de un proyecto de ordenación o plan técnico de repoblación forestal o regeneración de masas arboladas, aprobado por la Administración forestal competente. Además, es una exención temporal y de carácter rogado, tal y como establece el precepto, que dispone que “tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud”.